• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1014/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró improcedente el despido objetivo económico y fijó la extinción de la relación laboral y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 11.450,38 euros y otras cantidades adeudadas, pero sin conceder salarios de tramitación. El trabajador alega que, conforme al artículo 110.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se declara improcedente un despido y se extingue la relación laboral por imposibilidad de readmisión, procede el abono de salarios de tramitación si el trabajador lo solicita expresamente y se acredita la imposibilidad de readmisión, como ocurre en este caso debido al concurso de acreedores y cierre de la empresa. El TSJ confirma la improcedencia del despido y la indemnización concedida, pero estima el recurso para reconocer el derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la extinción de la relación laboral, suprimiendo la exclusión de dichos salarios en la sentencia de instancia. Se mantiene el resto del pronunciamiento, incluyendo la cuantía indemnizatoria y la condena al pago de cantidades adeudadas, y se absuelve a FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria. El fallo estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia y el auto de aclaración del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, reconociendo el derecho a los salarios de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 7336/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido por ausencias que el pronunciamiento de instancia consideró injustificadas pues ni acredita los eventuales problemas relativos a la tramitación del pasaporte ni tampoco justificarían la falta de información puntual a su empleador. Calificación que la Sala desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, subsumiendo el incumplimiento imputado en el tipo infractor de convenio que contempla (como infracción muy grave, sancionable con despido) faltas al trabajo más de 2 dias sin autorización ni causa justificada en un año. Justificación que no puede eficazmente derivarse por los problemas surgidos con la tramitación de un nuevo pasaporte tras el extravío del anterior.; y ello es así (avanza el Tribunal en su razonamiento) porque el trabajador (tal y como recoge la sentencia recurrida) no acreditó una especial diligencia en la resolución de su problema; no constando que intentara la expedición de uno nuevo ante los servicios consulares de Nigeria en España, ni de forma inmediata al llegar a la propia Nigeria. A lo que se añade que, en cualquier caso y en aplicación de la Ley de Extranjería, la falta de pasaporte no le impedía regresar a España ya que tenía autorización vigente y permanente de residencia y trabajo; razón por la cual (se concluye) el demandante debería haberse provisto de autorización no únicamente para abandonar España sino, también, para regresar. Y siendo así que tampoco acredita que comunicara de forma puntual y periódica sus supuestas dificultades para regresar a España a su empleador, concurre la causa de despido prevista legal y convencionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 837/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, mozo especialista en FRIGORÍFICOS DE BASAURI SL desde 2017, con salario mensual de 2.302,80 euros y jornada adaptada desde 2020 por cuidado de hijos menores. La sentencia de instancia consideró que la inasistencia al trabajo del 23 al 28 de noviembre de 2023 no constituía incumplimiento, pues la trabajadora estaba en incapacidad temporal (IT) desde el 23 de noviembre, pero rechazó la nulidad del despido por no apreciar discriminación ni vulneración de derechos fundamentales, basándose en jurisprudencia previa a la Ley 15/2022 que no equiparaba la baja por ansiedad a discapacidad. La recurrente solicita que se declare la nulidad del despido por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que fue despedida sin causa durante una IT y disfrutando de adaptación de jornada, pidiendo readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales. El TSJ analiza la revisión del hecho probado séptimo, concluyendo que contiene una valoración jurídica impropia, pero que la redacción propuesta ya está reflejada en otro hecho probado, por lo que solo se estima parcialmente. Respecto a los motivos de infracción de normas sustantivas, se estima que el despido es nulo conforme al artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, pues la trabajadora disfrutaba de adaptación de jornada por cuidado familiar y el despido se produjo sin causa objetiva durante una nueva IT conocida por la empresa. Además, se estima la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de salud, conforme a la Ley 15/2022, que reconoce la nulidad de actos discriminatorios por condición de salud, y dado que la empresa no justificó la razonabilidad del despido. También se estima parcialmente la solicitud de indemnización por daños morales, fijándola en 20.000 euros, considerando la situación personal de la trabajadora, víctima de violencia de género, con jornada adaptada y despido sin causa durante IT, en línea con la jurisprudencia y criterios de la LISOS para infracciones muy graves que afectan derechos fundamentales. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia para declarar nulo el despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata, abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación y al pago de 20.000 euros por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 839/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora contra el empleador y FOGASA. La trabajadora alegaba que el despido, fechado el 8 de julio de 2024, era nulo o subsidiariamente improcedente, argumentando que se produjo tras el inicio de una incapacidad temporal por insomnio el 11 de julio, y que en realidad se trató de un despido verbal. El JS consideró que la extinción fue voluntaria, basándose en comunicaciones por mensajería instantánea (whatsapp) parcialmente eliminadas por la trabajadora, que evidenciaban su intención de baja voluntaria. En el recurso, la trabajadora plantea nulidad procesal por supuesta indefensión y revisiones fácticas y jurídicas, sin concretar adecuadamente las normas infringidas ni aportar prueba documental que evidencie error en la valoración de hechos probados. El TSJ recuerda que para prosperar la nulidad procesal debe acreditarse una infracción que cause indefensión real, lo cual no se ha demostrado. Respecto a la revisión fáctica, se señala que el recurso de suplicación es extraordinario y solo admite corrección de errores evidentes en la valoración de la prueba documental y pericial, sin que pueda revalorarse la prueba ni basarse en testifical requisitos que no se cumplen en este caso. La trabajadora no aporta relato alternativo con soporte documental que justifique modificar los hechos probados, que reflejan la comunicación de baja voluntaria y la ausencia injustificada. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza por falta de motivación expresa y por no haberse acreditado infracción de normas sustantivas o vulneración de derechos fundamentales. La resolución de instancia se ajusta a derecho al calificar la extinción como baja voluntaria conforme al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que absuelve al demandado y desestima la demanda por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 435/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que no estamos ante un supuesto de despido tácito sino ante una dimisión del actor por baja voluntaria en su preexistente relación de trabajo. Tras recordar los requisitos que nuestra jurisprudencia viene exigiendo para considerar que concurre una unilateral decisión extintiva por parte del empleador (en singular alusión a que exista una intención inequívoca por su parte de dar por concluido el vinculo), advierte la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos) que aquél había comunicado a la recurente su intensión de rescindir su contrato al no aceptar las condiciones colectivamente acordadas de modificación; aceptando la comunicación de extinción contractual como una baja voluntaria del trabajador. Al no incorporarse a su puesto y entendiendo la empresa que su intención era la de dar por finalizada la relación le dio de baja en la TGSS que la Sala considera voluntaria ante la inequivoca voluntad de extinción así expresada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7276/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara al considerar (frente a lo resuelto en la instancia) que concurren los indicios de vulneración que asocia a su situación de IT; sin reproducir ya (en trámite de recurso) la supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad alegada en la instancia. Por remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Conastitucional recuerda la Sala de Suplicación los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aleguen (y acrediten) los indicios de vulneración aducidos; y que la Sala examina a la luz de lo previsto en la Ley 15/2022 que si bien incluyó expresamente a la enfermedad como causa de discriminación, no dota a la misma de una consideración objetiva de la que derivar una automática declaración de nulidad del despido por tal causa. De tal manera que el despido será nulo si el motivo que lo sustenta fue su enfermedad (que no discapacidad, en los términos en que la misma ha diso analiada por la Doctrina Comunitaria), y no lo será si éste se acuerda al margen de la misma. Y, en el supuesto litigioso, la actora no fue despedida por ser discapacitada o por razón de enfermedad, ni siquiera por disfrutar de dos procesos de IT, sino las causas que constaban en la carta y, si bien, la empresa no ha conseguido acreditarlas por un defecto de forma, al no existir indicios claros de la discriminación que denuncia, ese defecto solo puede servir para justificar (advierte la Sala en implicita referencia a la Doctrina de la Pluricausalidad) la declaración de improcedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6842/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que la advertida circunstancia de que el contrato suscrito (como fijo-discontinuo) no fuera ajustado a derecho no habilitaba al trabajador sancionado no acudir a su puesto de trabajo durante el período reflejado en la carta; pues no podía compensar su irregular contratación con la falta que se le imputa, a modo de compensación de culpas. Encontrándonos ante un procedimiento (especial) de despido deberá examinarse si los 4 dias que faltó el actor a su trabajo son suficientes para justificar la imposición de la sanción máxima; no resultando correcto en su análisis lo argumentado por el Juez en su sentencia, sin perjuicio de que en la justificación de las ausencias haya de examinarse el carácter y naturaleza de aquella contratación a la luz de lo previsto para la misma en el convenio colectivo del Sector de la Hosteleria. El trabajador sancionado no acudió (injustificadamente) a su puesto el día que tenía que empezar a trabajar no pudiendo erigirse en unilateral definidor de su relación con la empresa en aplicación al caso del principio solve et repete; sin que el hecho de que el preaviso no cumpliera con lo dispuesto en dicho convenio pueda justificar tampoco su negativa a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez que la empresa efectuó el llamamiento; en el bien entendido de que cuando se produce una la falta de llamamiento, que no un despido, es decir, cuando se llama al trabajador después de la fecha en que tenía que ser llamado, pero antes de que haya transcurrido diez más, el trabajador podrá reclamar a través del procedimiento ordinario la indemnización correspondiente. Atendiendo al juicio subjetivo y de legalidad propio del derecho sancionador, en la medida que tipo infractor de convenio contempla para las 4 ausencia imputadas desde la suspensipon de empleo y sueldo hasta el despido aplicando al caso de la Doctrina Gradualista se considera (con el Magistrado de instancia pero con distintos argumentos) que éste no guarda la necesaria proporcionalidad cvon la conducta litigiosa; confirmando, así, su improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido (declarado improcedente) por vulneración de DDFF al condiderarlo reactivo (con infracción de su Garantía de Indemnidad) a su negativa a realizar el turno de noche. Principio que la Sala examina en su remisión a una consolidada doctrina judicial en la que se destaca 3 requisitos para su concurso: actuación del trabajador en tutela de sus derechos laborales, acto empresarial en perjuicio de los mismos y nexo de causalidad entre ambas situaciones; al tiempo que se advierte sobre la inversión de la carga probatoria cuando se aporte indicios de vulneración de un derecho asociado a la Tutela Judicial Efectiva. Partiendo de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos fácticos más directamente concernidos en su análisis se advierte por el Tribunal que si bien es cierto que existe una clara conexión temporal entre la disconformidad mostrada por el actor y el despido consta también probado que, con anterioridad, había realizado voluntariamente el referido turno, constando además inscrito en el listado de trabajadores que, de forma voluntaria, prestan servicios en domingo y festivos; como también que la empresa aceptó su negativa suscribiendo acto seguido con otros trabajadores acuerdos referentes a los mismos. Es por ello que como quiera que la empresa alegó y probó hechos que neutralizan el indicio aportado se rechaza la nulidad del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 620/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima el recurso interpuesto por el actor, transportista en RETA, que accionó contra la resolución del servicio que venia prestando para la empresa demandada. La sala de suplicación confirma la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda, por entender que no concurren las notas que definen el contrato laboral. Analiza en primer lugar el tratamiento de los servicios de transporte de mercancías con vehículo propio y su actual normativa, así como la delimitación que la ley hace de la figura de los TRADE, considerando que, en el caso examinado no se había dado cumplimiento formal a los requisitos que determinan, conforme a la misma, la constitución de este tipo de relación, que si sería competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de la extinción del último de sus contratos temporales, insistiendo tanto en la alegada cesión ilegal entre Renfe y Logirail como en la vulneración de los DDFF asociada la Garantía de Indemnidad. Partiendo de la doctrina jurisprudencial relativa a aquella figura de ilícita interposición y centrando el debate sobre su concurso en determinar si se ha puesto o no en juego los elementos propios de la figura del empleador, advierte la Sala (desde la dimensión juridica que ofrecen los datos que dan sustento a la conclusión judicial objeto de censura) que no puede considerarse la existencia de cesión ilícita al actuar Logirail como verdadera empresaria, facilitando los equipos de trabajo y medios materiales necesarios para su desempeño; fijando los turnos y supervisándolo a través de las visitas realizadas. Se desestima también la nulidad del despido impugnado por supuesta vulneración de la Garantía de Indemnidad pues frente a lo alegado en el sentido de que la empresa procedió a despedir a todos los trabajadores temporales sólo prueba que se ha procedido al despido del actor (y a otras tres trabajadoras); acreditando su empleador la causa de su extinción.

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